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Ley Vigente

Artículo 13. Disolución.

Artículo 13 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

La disolución de una cofradía de pescadores requerirá una convocatoria extraordinaria y el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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