Artículo 12. Acuerdos de colaboración.
Artículo 12 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán acordar entre sí la gestión de los servicios comunes o la defensa de sus intereses generales, sin que ello implique una fusión de las mismas.
2. Dicho acuerdo de colaboración se adoptará por mayoría simple de los miembros de la Asamblea de cada cofradía.