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Ley Vigente

Artículo 14. Supresión.

Artículo 14 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

El Departamento competente en materia de pesca, previa instrucción de un procedimiento con audiencia de la interesada y oída la federación de cofradías del territorio, podrá proceder a la supresión de una cofradía de pescadores cuando dejara de cumplir los fines que tiene legalmente encomendados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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