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Ley Vigente

Artículo 7. Adquisición de la condición de miembro de una cofradía.

Artículo 7 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

La condición de miembro de una cofradía se adquiere por la solicitud de inclusión y el acuerdo favorable de la Junta Directiva, previo examen de los requisitos establecidos en los estatutos de la corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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