Artículo 7. Adquisición de la condición de miembro de una cofradía.
Artículo 7 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
La condición de miembro de una cofradía se adquiere por la solicitud de inclusión y el acuerdo favorable de la Junta Directiva, previo examen de los requisitos establecidos en los estatutos de la corporación.