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Ley Vigente

Artículo 29. Funciones de la Comisión Electoral.

Artículo 29 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. La Comisión Electoral será la responsable de vigilar la regularidad de la votación, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio, siendo su Presidente el encargado de presidir la votación.

2. La Comisión Electoral procederá a publicar los resultados provisionales y concederá un plazo de ocho días desde la publicación de los mismos para presentar reclamaciones y recursos, debiendo resolver en el mismo período de tiempo.

3. Contra el acuerdo de la Comisión cabrá recurso ante el Departamento competente en materia de pesca del Gobierno Vasco en el plazo de ocho días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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