Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de pesca para dictar las normas de desarrollo que fueren precisas.