Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Los estatutos de las cofradías deberán adaptarse a la presente ley en un plazo de un año y serán remitidos al Departamento competente en materia de pesca para su ratificación a fin de alcanzar eficacia jurídica.
Las cofradías que en el citado plazo no hubieran adaptado sus estatutos a la presente ley o no hubieran remitido los mismos al Departamento competente en materia de pesca para su ratificación quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación, haciéndose de oficio la anotación en el registro.
El patrimonio del que fuera titular la cofradía tendrá el destino que determinen sus Estatutos.