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Ley Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

Los estatutos de las cofradías deberán adaptarse a la presente ley en un plazo de un año y serán remitidos al Departamento competente en materia de pesca para su ratificación a fin de alcanzar eficacia jurídica.

Las cofradías que en el citado plazo no hubieran adaptado sus estatutos a la presente ley o no hubieran remitido los mismos al Departamento competente en materia de pesca para su ratificación quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación, haciéndose de oficio la anotación en el registro.

El patrimonio del que fuera titular la cofradía tendrá el destino que determinen sus Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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