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Ley Vigente

Artículo 9. Mantenimiento de la condición de miembro de una cofradía.

Artículo 9 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

1. No obstante lo anterior, la condición de miembro permanece en el período de inactividad por desempleo temporal no superior a un año y en la situación de incapacidad temporal o permanente, siempre que en esta última situación no se desempeñen trabajos retribuidos fuera del ámbito del sector pesquero extractivo.

2. A su vez, y siempre que su régimen de incompatibilidades no establezca lo contrario, no perderán la condición de miembros las personas que desempeñen un mandato de representación popular o estén ejerciendo las funciones de Presidente o Vicepresidente de la cofradía o federación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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