Artículo 9. Mantenimiento de la condición de miembro de una cofradía.
Artículo 9 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. No obstante lo anterior, la condición de miembro permanece en el período de inactividad por desempleo temporal no superior a un año y en la situación de incapacidad temporal o permanente, siempre que en esta última situación no se desempeñen trabajos retribuidos fuera del ámbito del sector pesquero extractivo.
2. A su vez, y siempre que su régimen de incompatibilidades no establezca lo contrario, no perderán la condición de miembros las personas que desempeñen un mandato de representación popular o estén ejerciendo las funciones de Presidente o Vicepresidente de la cofradía o federación.