El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38. Funciones.

Artículo 38 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las funciones que ostentan las cofradías y se atribuyen a las federaciones como cauce de representación de las mismas, ejercen, además, las siguientes:

a) Defender y representar los intereses generales que afecten a las cofradías de pescadores.

b) Coordinar las actuaciones de las mismas para una mejor prestación de los servicios necesarios y promover acuerdos con instituciones aseguradoras o financieras para una óptima utilización de los recursos económicos o de los instrumentos financieros.

c) Mediar en aquellos conflictos que surjan entre diversas cofradías.

d) Informar a las cofradías de todas las normas o preceptos que puedan afectar a la pesca o a su comercialización y al sector pesquero.

e) Emitir informe previo sobre la constitución de nuevas cofradías.

f) Y cuantas funciones vengan determinadas en sus propios estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Más artículos de Ley 16/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.