Artículo 38. Funciones.
Artículo 38 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2011-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las funciones que ostentan las cofradías y se atribuyen a las federaciones como cauce de representación de las mismas, ejercen, además, las siguientes:
a) Defender y representar los intereses generales que afecten a las cofradías de pescadores.
b) Coordinar las actuaciones de las mismas para una mejor prestación de los servicios necesarios y promover acuerdos con instituciones aseguradoras o financieras para una óptima utilización de los recursos económicos o de los instrumentos financieros.
c) Mediar en aquellos conflictos que surjan entre diversas cofradías.
d) Informar a las cofradías de todas las normas o preceptos que puedan afectar a la pesca o a su comercialización y al sector pesquero.
e) Emitir informe previo sobre la constitución de nuevas cofradías.
f) Y cuantas funciones vengan determinadas en sus propios estatutos.