Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
BOE-A-2006-20771 · Boletín Oficial del Estado, 2006-11-29 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 14/2006 está derogada desde el 2023-03-03: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-10-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 285, 2006-11-29
- Entrada en vigor
- 2006-11-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-03
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 202
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-20771
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 2. Derecho al deporte.
- Artículo 3. Función social del deporte.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Objetivos y finalidades.
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. Principios informadores de la legislación en materia deportiva.
- Artículo 8. Administración deportiva de las Illes Balears.
- Artículo 9. La comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 10. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma.
- Artículo 11. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 12. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 13. Principios de las relaciones interadministrativas.
- Artículo 14. Técnicas instrumentales.
- Artículo 15. Actividad deportiva libre y espontánea.
- Artículo 16. Deporte entre sectores sociales vulnerables.
- Artículo 17. Fomento de la participación en el ámbito escolar.
- Artículo 18. Concepto y finalidad del deporte escolar.
- Artículo 19. Programa de deporte escolar.
- Artículo 20. Administraciones deportivas en el deporte escolar.
- Artículo 21. Concepto de deporte universitario.
- Artículo 22. Colaboración con las universidades.
- Artículo 23. Deporte adaptado.
- Artículo 24. Deportes autóctonos.
- Artículo 25. Actividad deportiva en el medio natural.
- Artículo 26. Concepto de actividad deportiva de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 27. Calificación deportiva de alto nivel. Planes deportivos.
- Artículo 28. Centros específicos. Programas y proyectos especiales complementarios.
- Artículo 29. Beneficios del y de la deportista de alto nivel.
- Artículo 30. Clases de deportistas.
- Artículo 31. Deportistas con tecnificación específica.
- Artículo 32. Protección al y a la deportista.
- Artículo 33. Deportista en el mundo laboral.
- Artículo 34. Límites a la percepción de los derechos de compensación.
- Artículo 35. Carácter acreditativo de la licencia.
- Artículo 36. Carácter obligatorio de la licencia.
- Artículo 37. Expedición.
- Artículo 38. Contenido mínimo. Licencias deportivas.
- Artículo 39. Clases de competiciones.
- Artículo 40. Competiciones federadas.
- Artículo 41. Competiciones no federadas.
- Artículo 42. Programa oficial de las competiciones.
- Artículo 43. Competición oficial.
- Artículo 44. Concepto.
- Artículo 45. Régimen jurídico.
- Artículo 46. Régimen jurídico especial.
- Artículo 47. Inscripción el Registro de Entidades Deportivas de las secciones.
- Artículo 48. Concepto.
- Artículo 49. Reconocimiento.
- Artículo 50. Régimen jurídico.
- Artículo 51. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las agrupaciones. Efectos de la inscripción. Transformación en federación.
- Artículo 52. Concepto y funciones.
- Artículo 53. Funciones públicas delegadas de carácter administrativo.
- Artículo 54. Reconocimiento.
- Artículo 55. Constitución de una nueva federación deportiva.
- Artículo 56. Solicitud de reconocimiento.
- Artículo 57. Revocación del reconocimiento.
- Artículo 58. Incoación del procedimiento de revocación.
- Artículo 59. Normativa de las federaciones deportivas supra-autonómicas.
- Artículo 60. Requisitos previos al reconocimiento legal.
- Artículo 61. Coordinación con la administración autonómica deportiva.
- Artículo 62. Estructura mínima.
- Artículo 63. Asamblea general.
- Artículo 64. Junta directiva.
- Artículo 65. Presidencia.
- Artículo 66. Régimen jurídico.
- Artículo 67. Potestad disciplinaria.
- Artículo 68. Régimen económico-patrimonial.
- Artículo 69. Presupuesto.
- Artículo 70. Información de programas y actividades.
- Artículo 71. Fundaciones.
- Artículo 72. Régimen jurídico.
- Artículo 73. Sociedades anónimas deportivas.
- Artículo 74. Régimen jurídico.
- Artículo 75. Gestión deportiva eficaz.
- Artículo 76. Responsabilidad y estructura de los órganos de gestión y administración.
- Artículo 77. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 78. Naturaleza y objeto del Registro.
- Artículo 79. Beneficios de la inscripción.
- Artículo 80. Desarrollo reglamentario. Otros beneficios.
- Artículo 81. Formación técnico-deportiva.
- Artículo 82. Titulaciones deportivas.
- Artículo 83. Colaboración en materia de formación.
- Artículo 84. Escuela Balear del Deporte.
- Artículo 85. Centros deportivos de alto nivel autonómico.
- Artículo 86. Programas de tecnificación y proyectos especiales de entrenamiento.
- Artículo 87. Centros privados de enseñanza de personal técnico deportivo.
- Artículo 88. Investigación.
- Artículo 89. Objetivos de la Asamblea Balear del Deporte.
- Artículo 90. Estructura interna.
- Artículo 91. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 92. Premios deportivos.
- Artículo 93. Medicina deportiva e investigación científica.
- Artículo 94. Medidas de prevención, control y represión antidopaje.
- Artículo 95. Lista de sustancias y métodos prohibidos.
- Artículo 96. Controles antidopaje.
- Artículo 97. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 98. Funciones.
- Artículo 99. Violencia derivada de los espectáculos deportivos.
- Artículo 100. Creación de la Comisión.
- Artículo 101. Funciones y composición.
- Artículo 102. Funcionamiento.
- Artículo 103. Definición de instalación deportiva.
- Artículo 104. Colaboración con otras administraciones.
- Artículo 105. Instalaciones deportivas de los centros de enseñanza.
- Artículo 106. Actividades de entrenamiento en las instalaciones deportivas.
- Artículo 107. Accesibilidad a los equipamientos deportivos.
- Artículo 108. Plan director sectorial de instalaciones deportivas.
- Artículo 109. Contenido mínimo del Plan director sectorial de instalaciones deportivas.
- Artículo 110. Características generales.
- Artículo 111. Contenido mínimo.
- Artículo 112. Obligaciones del público y de los titulares de instalaciones deportivas.
- Artículo 113. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 114. Revisiones del equipamiento.
- Artículo 115. Órganos competentes y normativa aplicable.
- Artículo 116. Función inspectora.
- Artículo 117. Régimen de responsabilidad.
- Artículo 118. Calificación de las infracciones. Procedimiento aplicable.
- Artículo 119. Infracciones muy graves.
- Artículo 120. Infracciones graves.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 295 de 11 de diciembre de 2006 |
| Se deroga | Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2006?
- Ley 14/2006 está derogada desde el 2023-03-03: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2006?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.