Artículo 30. Clases de deportistas.
Artículo 30 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la presente ley, en el ámbito de la competición deportiva los y las deportistas se clasifican en profesionales y no profesionales.