Artículo 82. Titulaciones deportivas.
Artículo 82 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de títulos académicos y profesionales y dentro del propio marco legal y de competencias vigente, expedirá las correspondientes titulaciones deportivas de acuerdo con los planes de estudios aprobados por el órgano competente. El intrusismo en materia de titulaciones y su suplantación por títulos no homologados será sancionado en vía administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades penales que de tales actos se puedan derivar.