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Ley Derogada

Artículo 55. Constitución de una nueva federación deportiva.

Artículo 55 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para constituir una nueva federación deportiva balear se requiere la previa existencia y la práctica habitual de un deporte especifico o modalidad deportiva que no esté asumida por ninguna otra federación deportiva balear reconocida como tal o que no constituye una disciplina derivada de otra modalidad deportiva.

2. Reglamentariamente se establecerá el número de entidades o de promotores necesario para solicitar el reconocimiento oficial de una nueva federación deportiva balear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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