Artículo 55. Constitución de una nueva federación deportiva.
Artículo 55 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para constituir una nueva federación deportiva balear se requiere la previa existencia y la práctica habitual de un deporte especifico o modalidad deportiva que no esté asumida por ninguna otra federación deportiva balear reconocida como tal o que no constituye una disciplina derivada de otra modalidad deportiva.
2. Reglamentariamente se establecerá el número de entidades o de promotores necesario para solicitar el reconocimiento oficial de una nueva federación deportiva balear.