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Ley Derogada

Artículo 56. Solicitud de reconocimiento.

Artículo 56 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Autorizar o denegar la solicitud de reconocimiento de una nueva federación deportiva balear corresponde a la administración deportiva competente, que debe resolver valorando la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Que la modalidad deportiva haya sido reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por una federación deportiva de ámbito autonómico, estatal, continental o mundial.

b) Que la nueva federación deportiva balear sea el resultado de la transformación de una agrupación deportiva constituida previamente e inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

c) Que la federación deportiva propuesta tenga capacidad organizativa suficiente y sea, de forma autónoma, viable económicamente.

2. Además de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pueden determinarse reglamentariamente otras que la administración deportiva competente debe atender para autorizar o denegar la solicitud de reconocimiento de una nueva federación deportiva balear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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