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Ley Derogada

Artículo 57. Revocación del reconocimiento.

Artículo 57 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La administración deportiva competente podrá revocar el reconocimiento de las federaciones deportivas de las Illes Balears que en un momento determinado dejen de cumplir los requisitos establecidos, por ley o reglamento, para su reconocimiento oficial, garantizando, en todo caso, la audiencia de las federaciones afectadas.

2. La revocación del reconocimiento de una federación deportiva balear comporta:

a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos de la federación y de las funciones que tenga encomendadas en virtud de esta ley.

c) La obligación de disolución.

d) En todo caso, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará al fomento y a la práctica de la actividad deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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