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Ley Derogada

Artículo 58. Incoación del procedimiento de revocación.

Artículo 58 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Incoar un procedimiento para revocar el reconocimiento legal de una federación deportiva balear supone la suspensión cautelar motivada del pago de las subvenciones que le hayan sido otorgadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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