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Ley Derogada

Artículo 54. Reconocimiento.

Artículo 54 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Únicamente podrá reconocerse, en el ámbito territorial de las Illes Balears, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo.

2. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, a la organización y a la práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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