Artículo 54. Reconocimiento.
Artículo 54 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Únicamente podrá reconocerse, en el ámbito territorial de las Illes Balears, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo.
2. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, a la organización y a la práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.