Artículo 61. Coordinación con la administración autonómica deportiva.
Artículo 61 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben dirigir y regular las actividades propias de sus modalidades deportivas desarrolladas en las Illes Balears en coordinación con la administración autonómica deportiva.