Artículo 62. Estructura mínima.
Artículo 62 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las federaciones deportivas de las IIles Balears ha de haber, como mínimo, estos órganos:
a) Un órgano de gobierno, denominado asamblea general.
b) Un órgano de gestión y administración, que puede ser de carácter unipersonal y que coincide con el órgano de representación, o colegiado, en cuyo caso se denomina junta directiva.
c) Un órgano de representación, cuya titularidad ejerce el presidente o la presidenta de la federación.