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Ley Derogada

Artículo 107. Accesibilidad a los equipamientos deportivos.

Artículo 107 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno de las Illes Balears velará por que los equipamientos deportivos sean accesibles y no tengan barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad. Asimismo, los espacios deportivos han de estar equipados para que estas personas puedan utilizarlos de manera adecuada, siempre que lo permita la naturaleza de los deportes a que se destinen estos espacios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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