Artículo 110. Características generales.
Artículo 110 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La administración autonómica de las Illes Balears elaborará y gestionará un censo detallado de instalaciones deportivas, con sus características técnicas, con la finalidad de identificarlas y controlarlas y facilitará la elaboración del Plan director sectorial de instalaciones deportivas de las Illes Balears. A estos efectos, todas las personas titulares de instalaciones deportivas ubicadas en las Illes Balears deben facilitar a la administración deportiva autonómica los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.
2. La inclusión en el censo autonómico de instalaciones deportivas es un requisito imprescindible para llevar a cabo competiciones oficiales y para percibir subvenciones en el ámbito autonómico o ayudas públicas de carácter deportivo.
3. El censo debe actualizarse según la periodicidad que se establezca reglamentariamente.