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Ley Derogada

Artículo 110. Características generales.

Artículo 110 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La administración autonómica de las Illes Balears elaborará y gestionará un censo detallado de instalaciones deportivas, con sus características técnicas, con la finalidad de identificarlas y controlarlas y facilitará la elaboración del Plan director sectorial de instalaciones deportivas de las Illes Balears. A estos efectos, todas las personas titulares de instalaciones deportivas ubicadas en las Illes Balears deben facilitar a la administración deportiva autonómica los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.

2. La inclusión en el censo autonómico de instalaciones deportivas es un requisito imprescindible para llevar a cabo competiciones oficiales y para percibir subvenciones en el ámbito autonómico o ayudas públicas de carácter deportivo.

3. El censo debe actualizarse según la periodicidad que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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