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Ley Derogada

Artículo 87. Centros privados de enseñanza de personal técnico deportivo.

Artículo 87 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La formación del personal técnico deportivo puede llevarse a cabo en centros privados dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios que se regulan en la normativa vigente para garantizar una enseñanza de calidad. La apertura y el funcionamiento de estos centros privados requieren autorización administrativa en las condiciones que legal y reglamentariamente se fijen y siempre en coordinación con la planificación que a estos efectos aprueben las federaciones deportivas correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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