Artículo 28. Centros específicos. Programas y proyectos especiales complementarios.
Artículo 28 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para seleccionar, preparar y tecnificar a los y las deportistas de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la administración deportiva de la comunidad autónoma puede impulsar la creación de centros específicos de alto nivel autonómico.
2. Los programas de tecnificación y los proyectos especiales de entrenamiento serán complementarios a los de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidos en el artículo anterior.