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Ley Derogada

Artículo 27. Calificación deportiva de alto nivel. Planes deportivos.

Artículo 27 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente los criterios, las condiciones y los requisitos para poder calificar a un o a una deportista de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La administración deportiva de la comunidad autónoma controlará, impulsará y promocionará la actividad deportiva de alto nivel en las Illes Balears, mediante los correspondientes planes deportivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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