Artículo 27. Calificación deportiva de alto nivel. Planes deportivos.
Artículo 27 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente los criterios, las condiciones y los requisitos para poder calificar a un o a una deportista de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La administración deportiva de la comunidad autónoma controlará, impulsará y promocionará la actividad deportiva de alto nivel en las Illes Balears, mediante los correspondientes planes deportivos.