Artículo 26. Concepto de actividad deportiva de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 26 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considera actividad deportiva de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la práctica deportiva que constituya un factor esencial para el desarrollo deportivo en las Illes Balears, por el estímulo que representa para el deporte de base, como también por su función representativa en cualquiera de sus manifestaciones o ámbitos.