Artículo 91. Desarrollo reglamentario.
Artículo 91 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La composición, las competencias, el funcionamiento y el régimen de sesiones de la Asamblea Balear del Deporte se determinarán por reglamento, que debe aprobar la consejería competente en materia deportiva.