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Ley Derogada

Artículo 92. Premios deportivos.

Artículo 92 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears otorgará premios, que se pueden enmarcar en la concesión de otros premios generales, destinados a premiar anualmente a aquellas personas, a aquellos grupos o a aquellas entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento del deporte en las Illes Balears.

2. Las bases, la composición del jurado y los demás aspectos de la concesión de estos premios se establecerán por vía reglamentaria, y corresponde a la Asamblea Balear del Deporte hacer las propuestas o candidaturas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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