Artículo 67. Potestad disciplinaria.
Artículo 67 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas de las Illes Balears sólo tienen potestad disciplinaria sobre las personas que formen parte de la estructura orgánica y estatutaria, y sobre las personas físicas o jurídicas afiliadas a aquéllas.