Artículo 35. Carácter acreditativo de la licencia.
Artículo 35 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos legales que correspondan, y teniendo en cuenta los beneficios que puedan derivarse de la misma, la práctica de la actividad física y el deporte, en cualquiera de sus acepciones, como deportista, juez o jueza, árbitro o árbitra y como técnico o técnica, deberá acreditarse mediante una licencia deportiva expedida por la federación deportiva correspondiente.