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Ley Derogada

Artículo 34. Límites a la percepción de los derechos de compensación.

Artículo 34 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las federaciones deportivas, previa autorización por parte de la consejería competente en materia deportiva de la administración autonómica, pueden ordenar, establecer y regular en sus estatutos los límites a la percepción de los derechos de compensación entre entidades de las Illes Balears, con el respeto a las diferentes normativas reguladoras de los derechos de los y las deportistas menores de edad y sin que, en ningún caso, puedan verse lesionados los derechos legítimos de los y las deportistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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