Artículo 34. Límites a la percepción de los derechos de compensación.
Artículo 34 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas, previa autorización por parte de la consejería competente en materia deportiva de la administración autonómica, pueden ordenar, establecer y regular en sus estatutos los límites a la percepción de los derechos de compensación entre entidades de las Illes Balears, con el respeto a las diferentes normativas reguladoras de los derechos de los y las deportistas menores de edad y sin que, en ningún caso, puedan verse lesionados los derechos legítimos de los y las deportistas.