Artículo 36. Carácter obligatorio de la licencia.
Artículo 36 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para participar en actividades o competiciones deportivas reguladas por esta ley, será obligatorio estar en posesión de una licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears, en sus respectivos estatutos, pueden calificar sus propias modalidades deportivas o, en su caso, disciplinas, de forma que sea necesaria la licencia obligatoria.