Artículo 37. Expedición.
Artículo 37 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la práctica organizada del deporte, entendiendo como práctica organizada, a los efectos de esta ley, la que se lleva a cabo bajo la tutela, la organización o el patrocinio de una entidad oficialmente reconocida e inscrita, también será necesario que el o la deportista disponga de la licencia deportiva expedida por la federación deportiva correspondiente. El procedimiento para la expedición y las características de la mencionada licencia se deben desarrollar reglamentariamente, y las federaciones deportivas deben incorporarlos a sus estatutos.