Artículo 73. Sociedades anónimas deportivas.
Artículo 73 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los clubes deportivos o sus equipos profesionales, con domicilio en las Illes Balears, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de sociedad anónima deportiva e incluirán en su denominación social la abreviatura «S.A.D.».