Artículo 42. Programa oficial de las competiciones.
Artículo 42 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Únicamente constituyen el programa oficial de las competiciones de las Illes Baleares las que así sean calificadas por las federaciones de las Illes Baleares en su programación anual, que debe ser comunicado a la consejería competente en materia de deporte.