Artículo 41. Competiciones no federadas.
Artículo 41 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competiciones no federadas las que promueva u organice cualquier entidad oficialmente reconocida, y tienen la consideración de homologadas si previamente han sido aceptadas por la federación deportiva correspondiente.