Artículo 64. Junta directiva.
Artículo 64 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La junta directiva es el órgano de gestión y administración de la federación, salvo que por previsión estatutaria el presidente o la presidenta haya asumido todas sus funciones de gestión y administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de esta ley.
2. La junta directiva tiene encomendadas las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos, que desarrollará de acuerdo con las directrices que emanen del presidente o de la presidenta, o de la asamblea general, en su caso.
3. El presidente o la presidenta nombra y cesa libremente a los y las miembros de la junta directiva, salvo que en los estatutos se establezca que la elección corresponde a la asamblea general.