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Ley Derogada

Artículo 65. Presidencia.

Artículo 65 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presidente o la presidenta de la federación asume la representación legal de la misma y ejecuta los acuerdos adoptados por la asamblea general y, en su caso, por la junta directiva, preside y dirige las sesiones de estos órganos y decide, en caso de empate, con su voto de calidad.

2. Si el presidente o la presidenta es también el órgano unipersonal de gestión y administración de la federación, debe ejercer asimismo las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos.

3. El presidente o la presidenta es elegido por la asamblea general de entre sus miembros por sufragio libre, secreto y directo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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