Artículo 21. Concepto de deporte universitario.
Artículo 21 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, se considera actividad deportiva universitaria la actividad física y deportiva practicada exclusivamente por los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con los programas deportivos aprobados por cada universidad.
2. En el marco de su autonomía, corresponde a cada universidad la organización y el fomento de la actividad física y deportiva en su ámbito, conforme a los programas y mediante la estructura organizativa que considere adecuada, sin perjuicio de la coordinación con las federaciones deportivas de las Illes Balears de las respectivas modalidades deportivas.