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Ley Derogada

Artículo 21. Concepto de deporte universitario.

Artículo 21 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, se considera actividad deportiva universitaria la actividad física y deportiva practicada exclusivamente por los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con los programas deportivos aprobados por cada universidad.

2. En el marco de su autonomía, corresponde a cada universidad la organización y el fomento de la actividad física y deportiva en su ámbito, conforme a los programas y mediante la estructura organizativa que considere adecuada, sin perjuicio de la coordinación con las federaciones deportivas de las Illes Balears de las respectivas modalidades deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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