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Ley Derogada

Artículo 20. Administraciones deportivas en el deporte escolar.

Artículo 20 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ejecución de los programas de deporte escolar corresponde, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.

2. Las administraciones deportivas competentes canalizarán la práctica deportiva escolar mediante los centros docentes, las federaciones deportivas de las Illes Balears y, en su caso, de otras entidades deportivas o de promoción del deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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