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Ley Derogada

Artículo 116. Función inspectora.

Artículo 116 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La función inspectora en materia de deportes se ejercerá por el personal funcionario adscrito al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia y cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora. La Administración de la comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, puede habilitar a su personal técnico para ejercer esta función inspectora.

2. En el ejercicio de sus funciones inspectoras tienen la consideración de autoridad y gozan como tales de la protección y las atribuciones establecidas en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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