Artículo 18. Concepto y finalidad del deporte escolar.
Artículo 18 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley se considera deporte escolar aquella actividad deportiva organizada que practica, en horario no lectivo, la población en edad escolar.
La práctica del deporte escolar debe ser preferentemente polideportiva y debe garantizar que la población escolar conozca la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad.