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Ley Derogada

Artículo 51. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las agrupaciones. Efectos de la inscripción. Transformación en federación.

Artículo 51 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las agrupaciones deportivas se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

2. Las agrupaciones deportivas pueden transformarse en federaciones deportivas transcurrido un año natural desde su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, si cumplen, en el momento oportuno, los requisitos establecidos en la presente ley y en su desarrollo reglamentario para constituirse como tales.

3. Una vez reconocida la nueva federación deportiva, la agrupación deportiva se disolverá, traspasándose a la nueva federación tanto el remanente que se genere de su liquidación como todos los activos y pasivos existentes.

4. Una vez transformada en federación, los constituyentes de la agrupación deportiva disuelta constituirán el censo de la nueva federación deportiva creada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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