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Ley Derogada

Artículo 52. Concepto y funciones.

Artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears son entidades privadas, sin ánimo de lucro, de interés público y social, dedicadas a la promoción, la gestión, la regulación y la ordenación técnica de las correspondientes modalidades deportivas, y a la coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de las Illes Balears, constituidas básicamente por clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas que entre sus finalidades incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, y constituidas también, en su caso, por deportistas, técnicos y técnicas, jueces y juezas, árbitros y árbitras u otros representantes de personas físicas.

2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears gozan de personalidad jurídica y capacidad de obrar plenas para el cumplimiento de sus finalidades.

3. Además de sus propias funciones, las federaciones deportivas de las Illes Balears pueden ejercer funciones públicas de carácter administrativo, en cuyo caso actúan como agentes colaboradores de la administración deportiva competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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