Artículo 15. Actividad deportiva libre y espontánea.
Artículo 15 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones deportivas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con la colaboración, en su caso, de otras entidades y organizaciones, públicas o privadas, facilitarán alternativas y medios para la práctica de la actividad física y deportiva no competitiva que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el principal objetivo de promover hábitos saludables y conseguir una mayor calidad de vida.