Artículo 114. Revisiones del equipamiento.
Artículo 114 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en las Illes Balears deben realizarse revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil. La persona que sea titular de la instalación debe comprobar, bajo su responsabilidad, que el equipamiento se encuentra en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa sectorial aplicable.