Artículo 49. Reconocimiento.
Artículo 49 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sólo se puede reconocer en el ámbito territorial de las Illes Balears una agrupación deportiva para cada modalidad o disciplina deportiva no asumida por ninguna federación deportiva de las Illes Balears.