Artículo 46. Régimen jurídico especial.
Artículo 46 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los clubes deportivos que, por su propia naturaleza, se organicen mediante una estructura interna simplificada, pueden gozar de un régimen jurídico especial que debe desarrollarse por reglamento. A tal efecto, tan sólo es exigible que, en la constitución de dichos clubes deportivos, se identifiquen las personas fundadoras, el nombre, el domicilio, la finalidad y el sometimiento a la normativa deportiva que le sea de aplicación.