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Ley Derogada

Artículo 47. Inscripción el Registro de Entidades Deportivas de las secciones.

Artículo 47 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades no deportivas legalmente constituidas e inscritas que incluyen entre sus actividades el fomento y la práctica de la actividad física y del deporte, pueden disfrutar de los derechos y de los beneficios deportivos que dispongan las normas reglamentarias aplicables, mediante la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, de la correspondiente sección deportiva en la forma que reglamentariamente se desarrolle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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