Artículo 79. Beneficios de la inscripción.
Artículo 79 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inscripción de cualquier entidad reconocida por esta ley comportará su reconocimiento legal, siendo requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears conceda.