Artículo 78. Naturaleza y objeto del Registro.
Artículo 78 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears es una oficina pública de la administración deportiva de la comunidad autónoma, que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas y de las secciones deportivas de entidades no deportivas que tengan su sede social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. También pueden ser objeto de inscripción otras entidades, en los términos que reglamentariamente se determinen, en atención a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.